Respuesta pública al denunciante para pymes que implantan el canal voluntariamente: Respondes al denunciante por código en /track sin conocer su identidad, cerrando el bucle del art. 9. Tu pyme tiene menos de 50 empleados y la Ley 2/2023 no te obliga todavía — pero implantar el canal voluntariamente es buena práctica de compliance, te adelantas a la obligación y proteges a la empresa de represalias y fraudes.
La respuesta pública al denunciante cierra el bucle del art. 9: la empresa escribe la respuesta en el panel y el denunciante la lee en /track con su reportCode, sin que la empresa conozca su identidad. Es la vía para comunicar el acuse de recibo y la resolución sin romper el anonimato. La respuesta es pública-por-código: el denunciante ve el estado y la contestación, pero nunca la descripción de la denuncia ni los datos internos de la empresa. Así el canal cumple la obligación de comunicar al informante sin exponerlo.
Aunque no estés obligado, una denuncia interna sin canal te pilla sin trazabilidad y sin forma de demostrar que actuaste bien. Implantar un canal externalizado cuesta más que la opción self-serve y te cede la gestión a un tercero. La Ley 2/2023 sólo obliga a entidades privadas con 50+ trabajadores; por debajo, implantar el canal es voluntario. Implantar el canal voluntariamente adelanta la obligación y refuerza el compliance de la pyme. El canal voluntario se rige por las mismas reglas de anonimato y plazos del art. 9. DenunciaBot lo aplica al implantar tu canal anónimo.