Respuesta pública al denunciante para empresas de 250 o más empleados: Respondes al denunciante por código en /track sin conocer su identidad, cerrando el bucle del art. 9. Tu empresa tiene 250 o más empleados y ya debías tener el canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023 desde antes — el umbral de 50+ lo extendió a todos, pero tú llevas retraso si tu canal actual no cumple el anonimato técnico.
La respuesta pública al denunciante cierra el bucle del art. 9: la empresa escribe la respuesta en el panel y el denunciante la lee en /track con su reportCode, sin que la empresa conozca su identidad. Es la vía para comunicar el acuse de recibo y la resolución sin romper el anonimato. La respuesta es pública-por-código: el denunciante ve el estado y la contestación, pero nunca la descripción de la denuncia ni los datos internos de la empresa. Así el canal cumple la obligación de comunicar al informante sin exponerlo.
Las grandes empresas arrastran canales antiguos basados en email o formulario que guardan IP y no cumplen el anonimato técnico del art. 9. Un canal no conforme (sin trazabilidad, sin control de plazos) expone a la sanción máxima de 1.000.000 € para persona jurídica. Las entidades de 250+ trabajadores ya estaban obligadas antes que las de 50-249; el umbral bajó a 50 con la Ley 2/2023. Los canales basados en email o formulario que guardan IP no cumplen el anonimato técnico del art. 9. La sanción máxima para persona jurídica por no tener canal o romper el anonimato llega a 1.000.000 € (art. 62). DenunciaBot lo aplica al implantar tu canal anónimo.