DenunciaBot implanta un canal de denuncias interno anónimo conforme a la Ley 2/2023. Elige tu perfil para ver cómo encaja la URL anónima por empresa, el anonimato real, el control de los plazos del art. 9 (7 días de acuse / 3 meses de resolución) y la trazabilidad auditable.
Tu empresa tiene entre 50 y 249 empleados y desde el 1 de diciembre de 2023 estás obligado a tener un canal de denuncias interno anónimo conforme a la Ley 2/2023 — la AIPI ya está activa y sanciona.
Tu empresa tiene 250 o más empleados y ya debías tener el canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023 desde antes — el umbral de 50+ lo extendió a todos, pero tú llevas retraso si tu canal actual no cumple el anonimato técnico.
Estás en un sector regulado —financiero, farmacéutico, administración pública— y la Ley 2/2023 te obliga a tener canal de denuncias sin importar tu tamaño, no a partir de 50 empleados.
Tu pyme tiene menos de 50 empleados y la Ley 2/2023 no te obliga todavía — pero implantar el canal voluntariamente es buena práctica de compliance, te adelantas a la obligación y proteges a la empresa de represalias y fraudes.
Tu administración pública está obligada por la Ley 2/2023 a disponer de un canal de denuncias interno anónimo — la obligación del sector público no depende del tamaño y la AIPI y las autoridades autonómicas supervisan.
Eres asesoría o despacho y ofreces el canal de denuncias a tus clientes como servicio de compliance — necesitas implantarlo en volumen para varias empresas sin gestionar cada una a mano ni ceder la gestión a un tercero.
Tu empresa de construcción tiene 50+ empleados y el canal de denuncias no es sólo compliance: la denuncia interna es la vía para que tus trabajadores de obra reporten seguridad en el tajo y morosidad sin represalias, además de cumplir la Ley 2/2023.
Tu empresa de hostelería o retail tiene 50+ empleados y mucha rotación de personal temporal — el canal de denuncias anónimo por URL es la vía para que trabajadores de tienda o local reporten sin darse de alta y sin represalias.
Tu farmacia, clínica o empresa farmacéutica está en un sector regulado y la Ley 2/2023 te obliga a tener canal de denuncias sin umbral de empleados — no esperes a llegar a 50.
Tu entidad financiera o de seguros está en sector regulado y la Ley 2/2023 te obliga a tener canal de denuncias sin umbral de empleados — la denuncia interna es la vía para reportar fraude interno sin represalias.
Un grupo con varias filiales necesita un canal de denuncias por entidad jurídica: la Ley 2/2023 obliga a cada filial con 50+ empleados y un canal compartido del grupo no traza por entidad.
Una startup que cruza los 50 empleados pasa a estar obligada por la Ley 2/2023: el canal de denuncias no es opcional desde el empleado 51 y la sanción por no tenerlo llega a 300.000 €.
Una ONG o asociación con 50+ trabajadores está obligada por la Ley 2/2023 al canal de denuncias: el carácter sin ánimo de lucro no exime del umbral.
Una empresa en fusión debe integrar el canal de denuncias de las entidades que absorbe: la entidad resultante con 50+ empleados hereda la obligación de la Ley 2/2023.
El informador que reporta una irregularidad interna necesita un canal anónimo con trazabilidad: la Ley 2/2023 prohíbe las represalias y el anonimato técnico es la protección que hace viable reportar.