Control de plazos legales para pymes que implantan el canal voluntariamente: Controlamos los plazos del art. 9 Ley 2/2023: acuse de recibo en 7 días naturales y resolución en 3 meses, con flags de vencimiento. Tu pyme tiene menos de 50 empleados y la Ley 2/2023 no te obliga todavía — pero implantar el canal voluntariamente es buena práctica de compliance, te adelantas a la obligación y proteges a la empresa de represalias y fraudes.
El art. 9 de la Ley 2/2023 fija los plazos del sistema interno de información: acuse de recibo al informante en 7 días naturales (salvo riesgo para la confidencialidad) y resolución en 3 meses, ampliables a otros 3 en casos complejos. DenunciaBot trackea esos plazos por denuncia desde el envío, calcula los días restantes para el acuse y para la resolución, y marca con flags cuándo vencen. Es el latido del cumplimiento que la AIPI audita: sin control de plazos, el canal no es conforme aunque sea anónimo.
Aunque no estés obligado, una denuncia interna sin canal te pilla sin trazabilidad y sin forma de demostrar que actuaste bien. Implantar un canal externalizado cuesta más que la opción self-serve y te cede la gestión a un tercero. La Ley 2/2023 sólo obliga a entidades privadas con 50+ trabajadores; por debajo, implantar el canal es voluntario. Implantar el canal voluntariamente adelanta la obligación y refuerza el compliance de la pyme. El canal voluntario se rige por las mismas reglas de anonimato y plazos del art. 9. DenunciaBot lo aplica al implantar tu canal anónimo.