Respuesta pública al denunciante para administraciones públicas: Respondes al denunciante por código en /track sin conocer su identidad, cerrando el bucle del art. 9. Tu administración pública está obligada por la Ley 2/2023 a disponer de un canal de denuncias interno anónimo — la obligación del sector público no depende del tamaño y la AIPI y las autoridades autonómicas supervisan.
La respuesta pública al denunciante cierra el bucle del art. 9: la empresa escribe la respuesta en el panel y el denunciante la lee en /track con su reportCode, sin que la empresa conozca su identidad. Es la vía para comunicar el acuse de recibo y la resolución sin romper el anonimato. La respuesta es pública-por-código: el denunciante ve el estado y la contestación, pero nunca la descripción de la denuncia ni los datos internos de la empresa. Así el canal cumple la obligación de comunicar al informante sin exponerlo.
El sector público debe garantizar anonimato y trazabilidad con medios propios y muchas administraciones arrastran buzones de email no conformes. La supervisión del sector público es dual: la AIPI estatal y las autoridades autonómicas de protección del informante. Las administraciones públicas están obligadas por la Ley 2/2023 sin umbral de empleados. La supervisión del sector público se reparte entre la AIPI estatal y las autoridades autonómicas competentes. El art. 9 fija los plazos de acuse (7 días) y resolución (3 meses) también para el sector público. DenunciaBot lo aplica al implantar tu canal anónimo.