Anonimato real para pymes que implantan el canal voluntariamente: No se guarda IP, email ni nombre del denunciante; solo recibe un reportCode de 8 caracteres para consultar el estado. Tu pyme tiene menos de 50 empleados y la Ley 2/2023 no te obliga todavía — pero implantar el canal voluntariamente es buena práctica de compliance, te adelantas a la obligación y proteges a la empresa de represalias y fraudes.
El anonimato real es el núcleo técnico del canal conforme a la Ley 2/2023. A diferencia de un formulario o un email que registra la IP o el remitente, DenunciaBot no almacena ningún dato identificativo del denunciante: ni IP, ni email, ni nombre. La única identidad que se entrega es un reportCode aleatorio de 8 caracteres (alfabeto sin ambiguos, sin 0/O ni 1/I) que el denunciante recibe al enviar y con el que consulta el estado en /track. Si pierde el código, no es recuperable: ésa es la garantía de que ni siquiera DenunciaBot puede identificar al informante. /track devuelve sólo categoría, estado, fechas y respuesta pública, nunca la descripción ni datos de la empresa. Es lo que la AIPI comprueba al auditar el canal.
Aunque no estés obligado, una denuncia interna sin canal te pilla sin trazabilidad y sin forma de demostrar que actuaste bien. Implantar un canal externalizado cuesta más que la opción self-serve y te cede la gestión a un tercero. La Ley 2/2023 sólo obliga a entidades privadas con 50+ trabajadores; por debajo, implantar el canal es voluntario. Implantar el canal voluntariamente adelanta la obligación y refuerza el compliance de la pyme. El canal voluntario se rige por las mismas reglas de anonimato y plazos del art. 9. DenunciaBot lo aplica al implantar tu canal anónimo.