Anonimato real para administraciones públicas: No se guarda IP, email ni nombre del denunciante; solo recibe un reportCode de 8 caracteres para consultar el estado. Tu administración pública está obligada por la Ley 2/2023 a disponer de un canal de denuncias interno anónimo — la obligación del sector público no depende del tamaño y la AIPI y las autoridades autonómicas supervisan.
El anonimato real es el núcleo técnico del canal conforme a la Ley 2/2023. A diferencia de un formulario o un email que registra la IP o el remitente, DenunciaBot no almacena ningún dato identificativo del denunciante: ni IP, ni email, ni nombre. La única identidad que se entrega es un reportCode aleatorio de 8 caracteres (alfabeto sin ambiguos, sin 0/O ni 1/I) que el denunciante recibe al enviar y con el que consulta el estado en /track. Si pierde el código, no es recuperable: ésa es la garantía de que ni siquiera DenunciaBot puede identificar al informante. /track devuelve sólo categoría, estado, fechas y respuesta pública, nunca la descripción ni datos de la empresa. Es lo que la AIPI comprueba al auditar el canal.
El sector público debe garantizar anonimato y trazabilidad con medios propios y muchas administraciones arrastran buzones de email no conformes. La supervisión del sector público es dual: la AIPI estatal y las autoridades autonómicas de protección del informante. Las administraciones públicas están obligadas por la Ley 2/2023 sin umbral de empleados. La supervisión del sector público se reparte entre la AIPI estatal y las autoridades autonómicas competentes. El art. 9 fija los plazos de acuse (7 días) y resolución (3 meses) también para el sector público. DenunciaBot lo aplica al implantar tu canal anónimo.