Anonimato real para empresas de 50-249 empleados: No se guarda IP, email ni nombre del denunciante; solo recibe un reportCode de 8 caracteres para consultar el estado. Tu empresa tiene entre 50 y 249 empleados y desde el 1 de diciembre de 2023 estás obligado a tener un canal de denuncias interno anónimo conforme a la Ley 2/2023 — la AIPI ya está activa y sanciona.
El anonimato real es el núcleo técnico del canal conforme a la Ley 2/2023. A diferencia de un formulario o un email que registra la IP o el remitente, DenunciaBot no almacena ningún dato identificativo del denunciante: ni IP, ni email, ni nombre. La única identidad que se entrega es un reportCode aleatorio de 8 caracteres (alfabeto sin ambiguos, sin 0/O ni 1/I) que el denunciante recibe al enviar y con el que consulta el estado en /track. Si pierde el código, no es recuperable: ésa es la garantía de que ni siquiera DenunciaBot puede identificar al informante. /track devuelve sólo categoría, estado, fechas y respuesta pública, nunca la descripción ni datos de la empresa. Es lo que la AIPI comprueba al auditar el canal.
La AIPI inició su actividad el 1 de septiembre de 2025 con plena potestad sancionadora; no tener canal o romper el anonimato es infracción muy grave (art. 62). Contratar un compliance externo o un despacho cuesta 70 €+/mes o por presupuesto y te ata a consultoría para algo que es self-serve y cuesta 49 €/mes. Obligatorio desde el 1 de diciembre de 2023 para entidades privadas con 50-249 trabajadores (Ley 2/2023, BOE-A-2023-4513). La AIPI inició su actividad el 1 de septiembre de 2025 con plena potestad sancionadora. Sanción art. 62 por no tener canal o romper el anonimato: 30.001-300.000 € para personas físicas y 600.001-1.000.000 € para personas jurídicas. DenunciaBot lo aplica al implantar tu canal anónimo.