El acoso sexual laboral: doble vía legal
El acoso sexual en el trabajo es simultáneamente:
- Infracción administrativa (Ley 2/2023, art. 7.1 ET): sanciones laborales.
- Delito (art. 184 Código Penal): pena de prisión y multa.
Esto significa que puedes denunciar por dos vías paralelas: la laboral (Ley 2/2023) y la penal (Código Penal).
Qué es el acoso sexual laboral
Según el art. 7.1 ET, el acoso sexual es "cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante". Incluye:
- Comentarios sexuales sobre el cuerpo o la vida privada.
- Tocamientos no consentidos.
- Insinuaciones condicionadas a favor laboral.
- Mensajes con contenido sexual.
- Presión para mantener relaciones.
La vía penal: art. 184 Código Penal
El art. 184 CP castiga el acoso sexual con pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 8 meses. Si el acosador se aprovecha de una situación de superioridad laboral, la pena se agrava.
Para la vía penal, necesitas:
- Denuncia ante la Guardia Civil o Policía Nacional.
- Pruebas (testigos, mensajes, grabaciones).
- Es recomendable abogado penalista.
La vía laboral: Ley 2/2023
La Ley 2/2023 te permite denunciar por el canal interno o externo sin necesidad de pruebas concluyentes. La empresa debe investigar y adoptar medidas.
Ventajas de la vía laboral:
- Más rápida (3 meses máximo).
- No requiere pruebas penales.
- Puedes hacerla anónimamente.
- Protege contra represalias.
Protección de la víctima
1. Confidencialidad
Tu identidad es confidencial. Solo el responsable del canal puede conocerla.
2. Protección contra represalias
Prohibido: despido, cambio de funciones, sanción. Si hay represalias, puedes reclamar readmisión + indemnización.
3. Medidas cautelares
La empresa debe adoptar medidas para separarte del acosador durante la investigación (cambio de despacho, reasignación de tareas).
4. Baja médica
Si el acoso te genera ansiedad o depresión, puedes solicitar baja médica por contingencia común (o laboral si se acredita origen laboral).
Cómo documentar el acoso sexual
- Mensajes (WhatsApp, email, Slack) con contenido sexual.
- Testigos de comentarios o comportamientos.
- Diario de incidentes (fecha, lugar, descripción).
- Grabaciones (si legales: eres parte de la conversación).
- Informe médico si hay impacto psicológico.
Conclusión
El acoso sexual laboral es delito e infracción grave. Tienes dos vías (penal + laboral) que pueden ir paralelas. Documenta todo y denuncia. DenunciaBot te permite presentar la denuncia laboral anónimamente, con protección contra represalias.