La prohibición de represalias
El artículo 12 de la Ley 2/2023 prohíbe expresamente cualquier acto de represalia contra el denunciante. Esto incluye:
- Despido (disciplinario, objetivo o improcedente).
- No renovación del contrato temporal.
- Sanciones disciplinarias.
- Cambios perjudiciales de funciones, horario o lugar de trabajo.
- Acoso moral o presión psicológica.
¿Cómo pruebo que el despido es represalia?
La carga de la prueba de las represalias invierte: la empresa debe demostrar que el despido no está relacionado con la denuncia. Si el denunciante acredita:
- Que presentó una denuncia interna o externa.
- Que sufrió una medida adversa (despido, sanción, etc.).
- Que existe un vínculo temporal entre la denuncia y la medida (ej. despido a los 15 días de denunciar).
La presunción de represalia opera a favor del denunciante. La empresa debe desvirtuar esta presunción con pruebas objetivas.
Indemnización por represalias
Si el despido se declara represalia, el denunciante tiene derecho a:
- Readmisión en el puesto (si lo solicita dentro de 15 días del despido).
- Indemnización por daños y perjuicios (incluida la indemnización por despido improcedente, si aplica).
- Salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión.
- Daños morales si se acredita sufrimiento psicológico.
¿Puedo denunciar anónimamente y aun así reclamar represalias?
Sí. La Ley 2/2023 protege incluso a los denunciantes anónimos. Aunque la empresa no sepa tu identidad, si descubre quién eres y te despide, la represalia es igualmente sancionable.
Conclusión
El despido tras una denuncia es una represalia grave, pero la ley está de tu lado. Documenta todo y actúa rápido. DenunciaBot trackea tu denuncia y te alerta si detecta patrones de represalia, con total confidencialidad.